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Justicia reproductiva para todas y todes

enero 6, 2020

En GIRE entendemos la justicia reproductiva como el conjunto de factores sociales, políticos y económicos que permiten a las mujeres tener el poder y la autodeterminación sobre su destino reproductivo. Para ello, es indispensable garantizar sus derechos humanos tomando en cuenta la discriminación y las desigualdades estructurales que afectan su salud, sus derechos y el control de su vida, así como la obligación del Estado de generar las condiciones óptimas para su toma de decisiones. Optamos por un marco de justicia reproductiva porque en la actualidad es insuficiente hablar de derechos reproductivos y de la libertad de reproducirse o no: este discurso se limita a una visión jurídica e individual de los derechos, sin adentrarse a otras barreras que existen en su acceso efectivo para ciertas poblaciones.

Las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex, queer y asexuales (LGBTIQA), aunque cada vez menos, se encuentran entre las poblaciones más obviadas al hablar de derechos reproductivos. Esta invisibilización no es casualidad, es producto de sociedades heteronormadas y cisnormadas. Sin embargo, los feminismos y la lucha por la justicia reproductiva guardan múltiples factores en común con los movimientos LGBTIQA.

El factor más evidente que nos une es el enemigo: los grupos antiderechos. Las personas que protestan contra el aborto usualmente son las mismas que marchan en contra del reconocimiento de las familias conformadas por dos papás o dos mamás, que se manifiestan en contra de la educación integral en sexualidad y que se escandalizan porque las niñas y niños vayan a la escuela con uniformes neutros. El enemigo en común es, a final de cuentas, el heterocispatriarcado.

Pero además de esta amenaza que nos articula, pensar en justicia reproductiva y movimientos LGBTIQA nos mueve a conocer realidades menos socializadas de la vida reproductiva en México. Por ejemplo, que no todas las mujeres que se embarazan, paren o abortan, son heterosexuales. De hecho, no todas las personas que se embarazan, paren o abortan, son mujeres.

Personas no binarias, hombres trans y mujeres cis lesbianas o bisexuales tienen la capacidad de gestar y por ello deben tener acceso al aborto. Las complicaciones en el embarazo y los embarazos producto de violencia sexual no distinguen ni la identidad de género ni la orientación sexual. ¿Por qué el reconocimiento o acceso a sus derechos debería hacer distinciones? Una persona embarazada que desea llevar a término su embarazo tiene derecho a la atención prenatal y de su parto y puerperio con un enfoque de derechos humanos, así como a las prestaciones que derivan de un parto, como licencias y descansos para lactar.

Sabemos que la violencia obstétrica es una forma de violencia de género, y que en México 3 de cada 10 mujeres refirieron recibir maltratos durante la atención de sus partos. Probablemente, en el caso de las personas no binarias y hombres trans, cuyos cuerpos e identidades están fuera del imaginario que rodea los embarazos, esta violencia de género se manifieste, además de lo que ya conocemos (regaños, chantajes, anticoncepción forzada, etcétera), en descalificaciones o maltratos por su identidad de género.

Por otra parte, no todas las personas ni todas las parejas tienen el poder ni la capacidad de reproducirse sin la ayuda de técnicas de reproducción asistida. No solo personas solteras o parejas del mismo sexo, también hay personas intersex que no podrán reproducirse porque desde muy temprana edad fueron sometidas a cirugías y tratamientos hormonales, sin su consentimiento, para “normalizar” sus cuerpos, truncando así sus proyectos de vida reproductiva.

Por último, no todas las familias están conformadas por papá, mamá e hijes, pero en todas las familias donde haya niñes, existen necesidades de cuidado que satisfacer. ¿Cómo satisfacen estas necesidades las familias encabezadas por dos hombres, si la ley limita su acceso a estancias infantiles? ¿Cómo las satisfacen las familias encabezadas por mujeres si 29 de cada 100 mujeres no tienen un trabajo formal ni prestaciones que permitan conciliar la vida laboral con la vida personal? La heteronormatividad en la ley discrimina a las personas LGB y a les niñes que viven en esas familias al limitar sus posibilidades de cuidados.

Cuando reflexionamos sobre justicia reproductiva con el lente de la orientación sexual, identidad de género y expresión de género, ampliamos nuestro panorama hacia todas las situaciones que salen del imaginario que por décadas ha protagonizado el lenguaje de los derechos reproductivos: el de una mujer heterosexual y cisgénero. Pero los feminismos y los movimientos LGBTIQA trabajamos desde nuestros espacios por el mismo derecho básico para el ejercicio de otros: nuestra autonomía personal. La justicia reproductiva solo será justicia si es para todos, todas y todes.

* Rebeca Lorea (@rebeca_lorea)  es abogada para políticas públicas de @GIRE_mx.

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