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La Deuda de la CNDH

julio 18, 2016

Por: Alex Alí Méndez Díaz (@ ‪alex_ali_md)

El 2 de octubre de 2013 el hijo de Irma nació en el jardín de su clínica de salud en San Felipe Jalapa de Díaz; la falta de personal de salud e instalaciones adecuadas hacen de esta historia una constante para muchas mujeres.

La noticia llegó a la CNDH y se inició de oficio una queja por la violación del derecho a la salud de Irma y su hijo recién nacido. Cuatro meses después se emitió la recomendación correspondiente al gobierno del Estado de Oaxaca.

El primer punto recomendatorio consistió en “[t]omar las medidas necesarias, con el objeto de reparar el daño ocasionado”; ante esta ambigüedad GIRE, como representante de Irma, gestionó para que el 20 de marzo se firmara un convenio que concretizara la forma de reparación para Irma y su hijo.

Este convenio incluyó el compromiso de “emprender las medidas de no repetición mencionadas en la Recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que incluyen a) realizar las gestiones necesarias para la culminación en un periodo de ocho meses del Hospital básico de Jalapa de Díaz… b) Construcción, habilitación y acondicionamiento de 50 salas de labor de parto en 6 jurisdicciones sanitarias de la entidad…”

Al mismo tiempo que se procuró el acercamiento con las autoridades responsables, con la asesoría de GIRE se promovió un juicio de amparo contra la CNDH por considerar que la falta de concreción en los puntos recomendatorios violan el derecho a la reparación ya que no se brinda certeza respecto a las obligaciones concretas que debían tomarse en beneficio de Irma.

También se reclamó que la CNDH no mantenía informada a Irma sobre el avance en el cumplimiento de la recomendación, ello significaba la imposibilidad de poder contradecir los informes enviados por el gobierno del Estado. Se alegó que la exclusión de las víctimas del proceso de seguimiento era una violación al debido proceso.

El caso llegó a la Suprema Corte, que al resolverlo consideró que la CNDH no era autoridad responsable para efectos del juicio de amparo ya que la recomendación no era de cumplimiento obligatorio y que por lo tanto no generaba ningún derecho a favor de Irma.

Esta decisión de la Corte blindó la actuación de la CNDH, prácticamente la convirtió en un ente cuya actuación no está sujeto a ningún tipo de vigilancia ni siquiera en los más estrictos temas de constitucionalidad.

Durante mucho tiempo Irma y GIRE han insistido en el cumplimiento de medidas de no repetición que de alguna manera deben servir para mejorar las condiciones de acceso a la salud en San Felipe Jalapa de Díaz. Los esfuerzos no han sido suficientes pues hay poca voluntad de las autoridades para avanzar en ese tema. Muestra de ello es que se han seguido presentando casos en Oaxaca y en todo el país en donde las mujeres siguen pariendo en condiciones inseguras.

Por si esto fuera poco, el 10 de junio de 2016 la CNDH dio por cumplida la recomendación sin considerar el incumplimiento de las medidas de no repetición que se habían acordado en el convenio de reparación.

El caso fue cerrado sin siquiera darle oportunidad a Irma de oponerse a que se le diera carpetazo a su asunto; de un momento a otro la CNDH decidió unilateralmente que la recomendación se había cumplido. Esta decisión es inobjetable de acuerdo a la Ley de la CNDH y a la propia decisión de la Corte.

Este caso permite poner el descubierto las serias deficiencias del sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en México; a pesar del cambio de titular en la CNDH las malas prácticas continúan en los procedimientos de queja y cumplimiento de recomendación.

Por si esto fuera poco GIRE actualmente acompaña varios casos (CNDH/5/2013/1601/Q, CNDH/5/2014/7199/Q, CNDH/1/2014/3070/Q) en los que ha pasado más de un año y no hay señales de que se pretenda emitir pronto un pronunciamiento por parte de la CNDH.

Así, las mujeres en México no tienen un recurso sencillo y eficaz al que puedan recurrir a reclamar por la vía no jurisdiccional la violación a sus derechos. La justicia entonces tiene rostro de una CNDH que no escucha a las víctimas, les hace esperar incluso años para ver implementada alguna medida de reparación.

Es altamente deseable que las cosas cambien pero sobre todo que la CNDH se tome en serio su papel de órgano constitucional autónomo encargado de proteger los derechos humanos en sede no jurisdiccional. Mientras esto no suceda México no puede presumir su institucionalidad democrática y desde GIRE lo seguiremos señalando.

 

* Alex Alí Méndez Díaz es Coordinador de Documentación y Litigio de Casos de @GIRE_mx.

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