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Las bendiciones del papá trabajador.

junio 30, 2020

Resumen

El Senado no ha aprobado la reforma a la Ley del IMSS para garantizar, desde el texto legal, el derecho de todos los papás al servicio de guardería para sus hijas e hijos, logrando así que la norma jurídica reconozca el papel de los papás en el cuidado y la crianza infantil.

En los últimos años, uno de los temas que ha estado presente en las mesas de discusión y los juzgados federales del país es el derecho de los papás al servicio de guardería para sus hijas e hijos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues resulta que —de acuerdo con los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social— sólo tienen acceso las mujeres trabajadoras, el hombre trabajador viudo, divorciado con la patria potestad o el hombre trabajador a quien un juez le hubiera confiado la custodia de un o una menor. Así, quedan fuera de la jugada los papás derechohabientes que estando casados necesiten hacer uso de dicha prestación.

En los artículos referidos, se distinguen dos problemas que afectan la igualdad entre mujeres y hombres. Me explico:

  1. Cuando la Ley establece que los papás pueden acceder al servicio de guardería sólo si son viudos o divorciados con la patria potestad, se aplica el estado civil como una razón legal para permitir o no el disfrute de la prestación laboral. Esto es desproporcionado y discriminatorio en términos del primer párrafo del artículo primero de nuestra Constitución.
  2. Al dejar fuera a los papás casados, la norma da a entender que sólo ante la ausencia de una mujer en la familia es posible que a un hombre le corresponda el cuidado de sus hijas o hijos. Es decir, mientras haya una mamá en la familia es ella quien se encuentra obligada a la crianza doméstica, lo que refuerza el estereotipo de la exclusividad de esos deberes para la mujer como madre, faltando gravemente a la igualdad de género.

Ahora pongamos atención a lo que el INEGI nos brinda que, aunque no parezcan datos que al tema importen directamente, sí lo son cuando se miran las realidades:

  • De los 95.4 millones de personas de 15 y más años, 60.4% es económicamente activa.
  • Del total de la población económicamente activa, 96.6% está ocupada.
  • Del total de personas ocupadas, 60.4% son hombres y 39.6% son mujeres.
  • El 56.2% de la población ocupada se encuentran en el empleo informal.
  • Del grupo de personas ocupadas en el empleo informal, 16 millones son asalariadas sin seguridad social.

Las cifras anteriores nos permiten abordar el problema aún vigente de la legislación del Seguro Social. Pongamos para ello el ejemplo del papá y la mamá en matrimonio, en donde papá pertenece a la población que tiene un trabajo formal y es derechohabiente del IMSS, pero mamá está del lado del empleo informal sin seguridad social, el hijo o hija ya cumple tres años en agosto, mes en que la Secretaría de Educación Pública pretende regresar a las aulas si ya hubiese semáforo verde. Ese mismo mes a mamá y a papá les piden regresar a sus lugares de trabajo. Además de pensar en el riesgo de hacerle una fiestecita al retoño en plena pandemia de COVID-19, hay que considerar a la guardería como una opción para su cuidado y educación inicial, porque la abuelita, quien antes echaba la mano, hoy no es opción por su avanzada edad y el riesgo de exposición al contagio la podría poner en riesgo de salud y vida. ¡Chin! Sólo el papá tiene IMSS, pero la ley le exige estar divorciado con la patria potestad o ser viudo, y el salario de ambos no alcanza para pagar una guardería privada. ¿Qué hacer? ¿Cómo lo resolvemos? Una de las respuestas más comunes a estas interrogantes es que la mamá deje de trabajar para quedarse a cuidar a la hija o al hijo, para “al menos” no quedarse sin Seguro Social, como solemos decir “para amansar la congoja”.

Por casos como éste, desde 2013 en GIRE hemos recomendado modificar las normas legales relativas a las guarderías del IMSS para el acceso de los papás a este servicio sin discriminación.1 De 2015 a 2019 atendimos y representamos 36 casos ante la Justicia Federal y celebramos la aprobación en la Cámara de Diputados de la reforma a la Ley del Seguro Social, para que las estancias proporcionen cuidados a los hijos, hijas o menores bajo custodia de las personas aseguradas durante su jornada de trabajo, el 4 de abril del 2019.

El 10 de septiembre del mismo año, el IMSS abrió el acceso a los hijos e hijas de todos los papás, incluyendo a los casados, acatando la Resolución por Disposición 08/15 del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED), de fecha 6 de octubre de 2015, liberando la presión del problema que sigue vigente, pues el Senado no ha aprobado la reforma a la Ley del Seguro Social, situación que presenta ya un retraso y que debe entenderse como una obligación ineludible para garantizar, desde el texto legal, el derecho de todos los papás al servicio de guardería para sus hijas e hijos, logrando así que la norma jurídica reconozca el papel de los papás en el cuidado y la crianza infantil.

Bendiciones para todos los papás, ¡con guardería!

Para más información sobre este tema y otros relacionados a la corresponsabilidad de la vida laboral y personal, consulta nuestros informes Horas Hábiles y La Pieza Faltante, disponibles en nuestro sitio web.

* Marco A. Moreno Rosado es abogado de documentación y litigio en GIRE.

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