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Maternidades forzadas. Una deuda del Estado mexicano

septiembre 7, 2018

Por: Rebeca Ramos Duarte (@rebecabouquets)

A principios del mes de julio el Estado mexicano fue evaluado por el Comité para Eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW, por sus siglas en inglés). Entre los muchos temas que fueron analizados y objeto de recomendación por parte del Comité, se encuentra el del acceso a servicios de aborto por causal violación, cuya implementación efectiva implica una forma de eliminar las maternidades forzadas: tema y preocupación que ha sido objeto de trabajo reiterado de organismos internacionales como el Comité CEDAW y de organizaciones de la sociedad civil como GIRE.

En los últimos seis años en México se han registrado más de 28 mil denuncias por violación sexual a niñas menores de 15 años, de ellas, sólo a 8.5% (2 mil 419) se le ofreció anticoncepción de emergencia (GIRE, 2017). Esta deficiencia en los servicios de atención inmediata aumenta la posibilidad de un embarazo producto de una agresión sexual, que en la mayoría de los casos no podrá ser interrumpido, pues a pesar de que la legislación mexicana garantiza el derecho de las víctimas de violencia sexual a acceder a la interrupción legal del embarazo bajo la causal violación en todo el país, las autoridades obstaculizan o niegan el acceso a este servicio de salud, forzándolas a parir, o bien, a recurrir a abortos inseguros que pueden derivar en muertes o criminalización. Entre 2009 y 2016 se recibieron 111 mil 413 denuncias por violación en México. En contraste, el sistema de salud sólo reportó haber realizado 63 abortos legales por la causal violación, en el mismo periodo (GIRE, 2017).

El panorama parece no muy alentador, sin embargo hay que señalar que de julio de 2012 —fecha de la anterior evaluación del Comité CEDAW a México— a julio de 2018 se han presentado avances importantes en el tema, en su mayoría de carácter normativo, pero también en relación con casos particulares:

La publicación, en 2013, de la Ley General de Víctimas, en donde se establece que la interrupción de un embarazo producto de violencia sexual es un servicio de atención médica de emergencia sin necesidad de requisito previo alguno, como denuncia o autorización.
La modificación, en 2016, de la NOM 046, con la que se eliminó el requisito de autorización previa para el acceso a los servicios de interrupción legal del embarazo para las víctimas de violencia sexual.
Las sentencias, en 2018, de los amparos en revisión 601/2017 y 1170/2017 por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que determinó que la negación de los servicios de aborto legal a una víctima de violencia sexual es una violación a sus derechos humanos y que por lo tanto, el Estado está obligado a reparar de manera integral dichas violaciones.
A pesar de lo anterior, los retos para el Estado mexicano continuan pues el acceso a abortos legales y seguros para las víctimas de violencia sexual aun no es la norma en los servicios de salud. En la práctica el personal de salud suele solicitar requisitos, como una denuncia o autorización previa por parte del Ministerio Púbico. Lo anterior revela por una parte el desconocimiento de las autoridades con respecto a sus obligaciones, y por la otra la existencia de normas administrativas y códigos penales que no han sido homologados con la legislación general vigente relacionada con este derecho de las víctimas de violencia sexual.

Lo anterior lleva a que miles de niñas y mujeres continúen enfrentado maternidades forzadas, con consecuencias negativas en términos de salud, educación y empleo —de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, la principal actividad de adolescentes sin hijas o hijos es estudiar, mientras que la principal actividad de adolescentes con hijos o hijas es el trabajo en el hogar—.

Dado lo anterior el Comité CEDAW recomendó lo siguiente al Estado mexicano:[1]

Incrementar los esfuerzos para acelerar la armonización de la legislación y protocolos federales y estatales sobre aborto, con el objetivo de garantizar el acceso al aborto legal y asegurar el acceso a servicios de salud post-aborto, independientemente de que el aborto sea legal;

Armonizar leyes federales y estatales con la Ley General de Víctimas y la NOM-046-SSA2-2005, e informar y capacitar adecuadamente al personal de salud para garantizar atención especializada para mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, que incluya anticoncepción de emergencia y aborto.

Esta realidad es parte de la situación de violencia, corrupción, impunidad y desigualdad que se vive en México y que el próximo Gobierno pretende revertir. Las mujeres representamos más de 51% de la población y no necesitamos que la garantía de nuestros derechos, entre ellos el derecho a la maternidad libre, se hagan a partir de “políticas rosas”, lo que se necesita es que se atiendan las causas de fondo que perpetúan la desigualdad. Necesitamos asegurar que los mecanismos existentes funcionan y que los derechos plasmados en el ordenamiento jurídico se garanticen.

@GIRE_mx

* Rebeca Ramos Duarte es coordinadora de Incidencia en Política Pública de GIRE.

Referencias:

[1] Ver CEDAW/C/MEX/CO/9 “Concluding observations on the ninth periodic report of Mexico”, la traducción es propia.

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