Las resoluciones del Comité CEDAW sobre violencia obstétrica visibilizan esta forma de violencia que en México afecta al 33.4% de las mujeres entre 15 y 49 años, de acuerdo con la ENDIREH.
A finales de febrero de este año, en su primera decisión sobre violencia obstétrica, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) determinó que España violó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), al haber sometido a una mujer, identificada como “S.M.F”, a procedimientos médicos innecesarios y sin su consentimiento al momento de atender su parto, y al desechar vía los tribunales y con base en estereotipos de género las demandas hechas valer.
En 2008 S.M.F, que cursaba un embarazo de 39.6 semanas, acudió a un hospital para recibir consejería pues había comenzado a sentir contracciones leves. A pesar de que no se presentaba una emergencia obstétrica, el personal médico impidió el acceso de su pareja, sometió a S.M.F a numerosas intervenciones, mismas que nunca le fueron explicadas, y no recabó el consentimiento para realizarlas. Lo anterior generó una serie de consecuencias psicológicas y físicas que impactaron la salud e integridad de la mujer y de la menor recién nacida, quien fue separada de sus progenitores por haber contraído una enfermedad durante la atención del parto.
Debido a la violencia obstétrica sufrida, S.M.F interpuso diversos recursos legales en los cuales solicitó el reconocimiento de la violencia y discriminación ejercida en su contra, así como la debida reparación del daño. A pesar de las pruebas que se aportaron en los diversos procesos a través de las cuales se demostraba la inadecuada atención médica, las autoridades que conocieron del caso determinaron que las pruebas no eran concluyentes y que el personal médico que la atendió aseguraba haber hecho lo más adecuado, por lo que en realidad la denuncia era la simple percepción de la mujer.
El caso fue hecho del conocimiento del Comité CEDAW, que concluyó que existían alternativas para la situación denunciada: el embarazo se desarrolló sin complicaciones, no había una emergencia cuando se acudió al hospital y, aun así, el personal médico decidió no informar a S.M.F de las intervenciones que se realizarían ni brindarle información. Asimismo, el Comité CEDAW determinó que las autoridades españolas, tanto administrativas como judiciales, actuaron con base en estereotipos de género y nociones discriminatorias al presuponer que es el médico quien decide o no intervenir sin consultarlo con la paciente, al afirmar que era comprensible que la pareja de S.M.F no pudiera estar presente en el parto, al determinar que los daños psicológicos sufridos eran simples percepciones de la mujer, pero sí mostrar preocupación y empatía al saber que su pareja se vio privada de relaciones sexuales coitales durante los dos años posteriores al parto.
En este sentido, el Comité CEDAW recomendó al Estado español proporcionar una reparación adecuada a la víctima y, de manera general, asegurar los derechos de las mujeres a una maternidad sin riesgos y atención médica adecuada, haciendo énfasis en la obtención del consentimiento informado, realizar estudios sobre violencia obstétrica en el Estado a efecto de orientar las políticas públicas, capacitar al personal médico en materia de derechos reproductivos y asegurar recursos legales eficaces. Así, la resolución del Comité CEDAW visibiliza distintas formas de violencia contra las mujeres que, por diversas razones, no siempre son denunciadas o no se socializan en la conversación pública. Sin embargo, estas manifestaciones de violencia existen y es necesario hacerles frente, sobre todo en un contexto de carencias como el que vive nuestro sistema de salud.
En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) de 2016, 33.4% de las mujeres entre 15 y 49 años que tuvieron un parto manifestaron haber sido maltratadas por quienes las atendieron. A mediados del año 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 31/2017 sobre la Violencia Obstétrica en el Sistema Nacional de Salud. En dicha recomendación la CNDH reconoció el esfuerzo de las instituciones de salud y del personal que atiende a las mujeres embarazadas y planteó que la solución no radica en la criminalización de la violencia obstétrica, sin embargo, pudo también documentar diversos problemas. En este sentido se recomendó, entre otras cosas, la sensibilización y capacitación del personal médico, el reconocimiento de la mujer como protagonista en la relación materno-fetal, así como la programación del presupuesto necesario que permita ampliar y mejorar la infraestructura hospitalaria: medidas que, de adoptarse, permitirían disminuir la violencia y discriminación que sufren las mujeres en el sector salud público y privado.
Desde GIRE hemos acompañado a mujeres que han vivido este tipo de violencias. Tal es el caso de Sonia, una mujer de Jalisco que acudió al hospital y, después de dos días en labor de parto, fue sometida a una cesárea y fue engañada para obtener, de manera ilegal, el consentimiento médico para practicarle una Oclusión Tubaria Bilateral (OTB) como método anticonceptivo permanente. Dicho caso fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y permitirá al máximo tribunal de nuestro país pronunciarse sobre la violencia obstétrica y la forma en la que ésta impacta la vida de las mujeres. Así como en las resoluciones adoptadas por el Comité CEDAW y la CNDH, la Suprema Corte tiene la oportunidad de emitir criterios que guíen la atención de un problema estructural como lo es la violencia obstétrica y la violencia contra las mujeres.
* Enrique Arcipreste (@Earcipreste) es abogado de documentación y litigio en @GIRE_mx.